La Seguridad Social ha flexibilizado los requisitos para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con hijos en común. Desde el 21 de octubre de 2026, ya no es obligatorio haber inscrito formalmente la relación en un registro oficial ni haberla constituido mediante escritura pública, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la nueva normativa.
La reforma, aprobada mediante el Real Decreto-ley 31/2026, pretende evitar que personas que han convivido durante años y formado una familia pierdan el derecho a esta prestación por no haber formalizado su relación.
El cambio también beneficia a quienes perdieron a su pareja antes de la entrada en vigor de la norma, ya que se ha establecido un plazo extraordinario para solicitar la pensión en determinados supuestos.
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Qué requisitos deben cumplir las parejas de hecho
La principal novedad afecta a las parejas no casadas ni inscritas oficialmente que tengan hijos en común. En estos casos, deberán acreditar una convivencia estable e ininterrumpida de al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
La convivencia deberá justificarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Las principales diferencias son:
| Situación | Requisitos de convivencia y acreditación |
| Parejas con hijos en común no inscritas | Dos años de convivencia acreditada |
| Parejas inscritas sin hijos comunes | Cinco años de convivencia e inscripción formal con al menos dos años de antelación |
Además, deberán cumplirse los requisitos generales de cotización del fallecido y las demás condiciones legales de acceso a la prestación.
Tener hijos en común no supone, por sí solo, el reconocimiento automático de la pensión.
Un año para solicitar pensiones anteriormente denegadas
La reforma establece un plazo extraordinario de doce meses desde su entrada en vigor para que determinadas personas cuyo compañero o compañera falleció anteriormente puedan solicitar el reconocimiento de la prestación.
Esta posibilidad beneficia a quienes no pudieron acceder a la pensión por los requisitos anteriores, siempre que acrediten las condiciones exigidas por la nueva regulación.
Las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañadas de la documentación que demuestre la convivencia, la existencia de hijos comunes y el fallecimiento.
En estos supuestos extraordinarios, la pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, sin que ello implique cobrar automáticamente todas las mensualidades anteriores.
La modificación supone un cambio significativo para miles de familias que, pese a mantener una convivencia estable, carecían de reconocimiento formal como pareja de hecho. La existencia de hijos comunes y la convivencia acreditada pasan a tener mayor peso que los trámites registrales, aunque sigue siendo necesario demostrar que se cumplen los requisitos legales.
