Elecciones del 29 de noviembre: qué hacer si te toca una mesa electoral y cómo presentar una alegación

Elecciones Generales 26 Mesa Electoral

Los ciudadanos seleccionados para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 están comenzando a recibir sus notificaciones. Los sorteos, celebrados entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, han designado a presidentes, vocales y suplentes. Aunque participar es obligatorio, existen motivos legales para solicitar quedar exento.

Los afectados disponen de siete días naturales desde la recepción de la notificación para presentar una alegación ante la Junta Electoral de Zona. El plazo incluye sábados, domingos y festivos, por lo que conviene actuar cuanto antes.

Qué motivos permiten librarse de una mesa electoral

La Junta Electoral Central reconoce distintas circunstancias personales, familiares y profesionales que pueden justificar una exención.

Entre las principales se encuentran:

  • Tener entre 65 y 69 años: permite renunciar al nombramiento dentro del plazo establecido.
  • Discapacidad reconocida: constituye una causa de exención.
  • Baja médica: estar en situación de incapacidad temporal acreditada.
  • Embarazo de riesgo o maternidad reciente: en los supuestos contemplados por la normativa.
  • Cuidado de menores o familiares dependientes: cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.
  • Determinadas obligaciones profesionales esenciales: cuando la ausencia del trabajador pueda afectar gravemente al servicio.

Algunas causas justifican directamente la exención, mientras que otras deben ser valoradas individualmente por la Junta Electoral.

Cómo presentar una alegación y qué ocurre si la rechazan

Para solicitar quedar exento, el ciudadano deberá presentar un escrito ante la Junta Electoral de Zona, explicando su situación y aportando los documentos que la acrediten.

La solicitud puede realizarse presencialmente o mediante la plataforma electrónica habilitada para presentar excusas.

La Junta Electoral dispone de cinco días para resolver la petición. Si la rechaza, el nombramiento seguirá siendo obligatorio.

Si el impedimento aparece posteriormente, deberá comunicarse al menos 72 horas antes de la votación. Cuando surja después de ese plazo, habrá que avisar inmediatamente y siempre antes de la constitución de la mesa.

Los miembros designados deberán presentarse en su colegio electoral a las 8:00 horas del domingo 29 de noviembre. No acudir sin causa justificada puede castigarse con penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses.

Quienes desempeñen efectivamente sus funciones tendrán derecho a una dieta económica, un permiso retribuido durante la jornada electoral si les corresponde trabajar y una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día siguiente.

Recibir una notificación no significa que sea imposible quedar exento, pero tampoco basta con comunicar que no se puede acudir. La justificación debe presentarse dentro del plazo y contar con la aceptación de la Junta Electoral correspondiente.

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