El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar del voto de 163.020 españoles nacionalizados por la denominada ley de nietos, una medida que podría impedirles participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La decisión, adoptada por cinco votos frente a uno, rechaza el recurso presentado por el Gobierno y mantiene las restricciones sobre las inscripciones en el censo electoral de residentes en el extranjero.
La resolución, conocida el 12 de octubre de 2026, afecta a ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española mediante una interpretación administrativa de la Ley de Memoria Democrática. El tribunal considera que persisten dudas sobre la regularidad de determinadas inscripciones y entiende que deben aclararse antes de permitir su participación electoral.
No obstante, el Supremo todavía no ha resuelto el fondo del conflicto, por lo que la medida tiene carácter provisional y puede ser recurrida por los afectados.
Contenido
El Supremo rechaza el recurso del Gobierno y la Fiscalía
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado, que contaba con el apoyo de la Fiscalía.
Ambas instituciones habían solicitado levantar la suspensión ante la imposibilidad material de revisar cerca de 170.000 expedientes antes de las elecciones.
Sin embargo, los magistrados consideran que la Administración no ha acreditado suficientemente la situación de las personas afectadas ni ha demostrado avances en la revisión de los expedientes.
La decisión judicial mantiene una medida cautelar adoptada inicialmente el 10 de septiembre, después de los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa contra una resolución de la Junta Electoral Central.
El adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre ha acelerado el procedimiento, ya que el censo electoral aplicable a esos comicios quedó fijado el 1 de agosto.
Por qué se cuestiona la nacionalidad concedida mediante la ley de nietos
El conflicto tiene su origen en la interpretación de la Ley de Memoria Democrática de 2022, que permite acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que abandonaron el país.
La normativa contempla supuestos vinculados al exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual.
Sin embargo, una instrucción administrativa aprobada posteriormente estableció una presunción de exilio para españoles que salieron del país entre 1936 y 1955.
Esta interpretación facilitó la tramitación de solicitudes sin exigir en todos los casos la misma documentación individual sobre las circunstancias del exilio.
El Supremo está examinando si esa aplicación administrativa se ajusta a lo establecido legalmente y cómo repercute en las inscripciones del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
La controversia no supone que las 163.020 personas hayan obtenido irregularmente la nacionalidad, sino que el tribunal considera necesario verificar las condiciones de su incorporación al censo.
Quiénes podrán votar en las elecciones del 29 de noviembre
La suspensión no afecta necesariamente a todos los ciudadanos que consiguieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática.
El Supremo ha establecido una excepción para quienes puedan acreditar documentalmente que obtuvieron la nacionalidad como descendientes de españoles exiliados en los supuestos previstos por la ley.
Para ello, los consulados deberán certificar que esas condiciones ya estaban acreditadas a fecha de 1 de agosto de 2026.
La situación queda diferenciada de la siguiente manera:
| Situación del elector | Efecto de la resolución |
| Nacionalizado mediante la interpretación administrativa cuestionada | Voto suspendido cautelarmente |
| Descendiente de exiliados con acreditación documental certificada por el consulado | Puede quedar exceptuado de la suspensión |
| Afectado que desea impugnar la medida | Puede personarse en el procedimiento y formular alegaciones |
| Nacionalidad pendiente de resolución | No adquiere derecho de voto por la mera solicitud |
La excepción exige una certificación consular específica. No basta con haber obtenido la nacionalidad española o estar inscrito anteriormente en el censo.
Los afectados disponen de cinco días hábiles para presentar alegaciones
Una de las principales novedades de la resolución es que el Supremo ha abierto la puerta a la intervención directa de las personas afectadas.
El tribunal ha ordenado publicar sus decisiones con urgencia en el Boletín Oficial del Estado y el Tablón Edictal Judicial Único, además de comunicar su contenido a través de los consulados.
Los interesados podrán personarse como parte codemandada y formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles, conforme a las condiciones establecidas en la resolución.
El objetivo es permitir que quienes puedan ver limitado su derecho de sufragio defiendan sus intereses y, cuando corresponda, soliciten la revisión de las medidas cautelares.
El plazo deberá comprobarse a partir de la publicación y las notificaciones correspondientes, sin dar por hecho que comenzó el día en que se conoció públicamente la resolución.
El Supremo reprocha al Gobierno no haber revisado los expedientes
Los magistrados también han cuestionado la actuación de la Administración durante el mes transcurrido desde la primera suspensión.
Según el tribunal, el Gobierno no ha facilitado información suficiente sobre la revisión de los 163.020 expedientes afectados.
La resolución señala que ni siquiera se ha comunicado una cifra aproximada de las solicitudes examinadas para distinguir entre quienes acreditaron documentalmente el exilio de sus ascendientes y quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la presunción administrativa.
El Supremo considera que esta falta de información impide conocer el grado de cumplimiento de sus instrucciones anteriores.
Para la mayoría de la Sala, la protección de la regularidad del censo electoral justifica mantener temporalmente la medida mientras continúa el procedimiento judicial.
La decisión contó con el voto discrepante de la magistrada Alicia Millán.
Más de 400.000 solicitudes de nacionalidad siguen pendientes de completar
El procedimiento judicial también afecta a un contexto administrativo más amplio.
Además de los 163.020 electores incluidos en la suspensión, los datos trasladados al Supremo recogen:
- 96.895 solicitudes de nacionalidad aprobadas, pero pendientes de inscripción registral.
- 304.272 solicitudes todavía pendientes de resolución.
Estas cifras no significan que todas esas personas tengan suspendido su derecho al voto. Se trata de expedientes en fases administrativas diferentes que no deben confundirse con los electores afectados por la medida cautelar.
El elevado volumen de solicitudes muestra la dimensión del proceso de recuperación de la nacionalidad española por parte de descendientes de emigrantes y exiliados.
También explica las dificultades administrativas para revisar individualmente los expedientes antes de la celebración de unas elecciones.
El Gobierno estudia acudir al Tribunal Constitucional
La decisión ha abierto un nuevo conflicto jurídico sobre los límites de las medidas cautelares cuando afectan a derechos fundamentales.
El Ejecutivo ha expresado su desacuerdo con la suspensión y ha estudiado posibles vías de impugnación.
Entre las alternativas se encuentra el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque su presentación exige cumplir determinados requisitos procesales y, con carácter general, agotar previamente las vías judiciales disponibles.
Las personas directamente afectadas podrían desempeñar un papel decisivo en esa eventual impugnación, al ser titulares del derecho de sufragio cuya suspensión se discute.
También existen supuestos legales en los que la Fiscalía y el Defensor del Pueblo están legitimados para promover recursos de amparo.
Por ahora, ninguna de estas posibilidades supone que la suspensión haya quedado levantada.
La decisión no resuelve definitivamente el derecho al voto
El Supremo deberá pronunciarse todavía sobre el fondo del asunto: si la interpretación administrativa aplicada a la ley de nietos y sus consecuencias censales se ajustan al ordenamiento jurídico.
Hasta que exista una nueva resolución, la suspensión cautelar continúa vigente para los electores afectados que no puedan acogerse a la excepción documental.
El caso enfrenta dos intereses jurídicos relevantes: garantizar la regularidad del censo electoral y proteger el derecho de participación política de ciudadanos que ya poseen la nacionalidad española.
La cercanía de las elecciones del 29 de noviembre aumenta la urgencia de resolver el conflicto. Para los 163.020 españoles potencialmente afectados, la cuestión ya no es únicamente cómo obtuvieron su nacionalidad, sino si podrán ejercer a tiempo uno de los derechos fundamentales vinculados a ella: participar con su voto en la elección de sus representantes.
